martes, 24 de abril de 2012

EN QUÉ CONSISTE EL PROYECTO SOBRE FEMINICIDIO QUE APROBÓ LA CÁMARA BAJA.

Todos los artículos del Proyecto de Ley.

El Proyecto
Artículo 1º - Sustitúyense los incisos 1° y 4° del artículo 80 del Código
Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua,
pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a
la persona con quien mantiene o ha mantenido una
relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la
orientación sexual, identidad de género o su expresión.

Art. 2º - Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código
Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre
y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con
la que se mantiene o ha mantenido una relación en los
términos del inciso 1º.

Art. 3º - Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando en el caso del inciso 1º de este artículo, mediaren
circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá
aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años.
Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado
actos de violencia contra la mujer víctima.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Para visualizar la versión taquigráfica del Proyecto de Ley sobre el Feminicidio click aquí.

Corresponsal en Congreso de la Nación: David Germán Vera.

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