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Lo aprobó esta tarde por unanimidad. |
La Cámara alta aprobó esta tarde por unanimidad –y giró a Diputados- la eliminación de la figura de avenimiento, contenida en el artículo 132 del Código Penal. Consiste en la aplicación de un mecanismo por el cual la víctima de un delito sexual, puede solicitar un "perdón" para el victimario, siempre que sea en forma “libre” y sin presiones, lo que extingue la pena.
“Con esta reforma se intenta eliminar un intolerable dispositivo legal que desconoce la situación de vulnerabilidad propia de las víctimas de delitos contra la integridad sexual, y ofrece a los autores de esos delitos un pasaporte a la impunidad”, Esta figura cobró relevancia a fines del año pasado, cuando el caso de Carla Figueroa irrumpió en la agenda pública.
¿Quién era Carla?
Carla era una joven pampeana, de 18 años de edad que fue violada por un individuo el 14 de abril del año pasado, razón por la cual éste fue encarcelado; la Justicia le restituyó la libertad, utilizando la figura del avenimiento, luego de que Carla supuestamente recompusiera la relación y se casara con él. El terrible final de esta historia lo conocemos todos: el individuo asesinó a Carla a cuchillazos el 10 de diciembre de 2011.
“El avenimiento es un mecanismo arcaico que respalda la tolerancia de la violencia contra la mujer. Esta figura expresa la naturalización de la violencia contra las mujeres, que está más vigente que nunca en la Argentina. Lo prueban las estadísticas de femicidio y otros hechos de violencia que cotidianamente conocemos. Pero lo que es más grave, es que se trata de una concepción retrógrada que incluso se manifiesta en los adolescentes, otro caso de una joven estudiante salteña de un colegio secundario privado (Colegio Belgrano), de tan sólo 16 años, que viene denunciando reiterados agresiones por parte de quien fuera su novio, y quien hoy –increíblemente- sigue compartiendo con ella el aula.
No fue el único hecho ocurrid. Es mas, las palabras del ex Ministro de Seguridad provincial, quien luego de reiterados hechos de violencia sexual contra turistas extranjeras, sugirió que habían ocurrido por un “exceso de confianza de las víctimas”.
“Mal puede coexistir este mecanismo discriminatorio con la letra y el espíritu de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en el año 2009. No sólo viola esta norma, sino también los tratados y convenciones internacionales a las que adhirió nuestro país. Es una figura inaceptable e inconcebible para los tiempos que corren que debe ser desterrada de nuestra legislación penal.
Corresponsal: David Germán Vera.
Fuente: Congreso de la Nación.
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