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Lo resolvió esta tarde por unanimidad. |
La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy por unanimidad que cualquier mujer puede interrumpir un embarazo que proviene de una violación sin necesitar una autorización judicial previa sin temor a sufrir una sanción penal. Además, el médico que realice la intervención no podrá ser sancionada.
El
Código Penal argentino prevé en el artículo 86, inciso 1 y 2 que
el aborto no es punible en dos ocasiones: cuando se realiza
para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y cuando el
embarazo proviene de "una violación o de un atentado al pudor cometido
sobre una mujer idiota o demente".
El
segundo inciso ha dado lugar a una discusión judicial histórica en la que se
dan dos interpretaciones, aquella más restrictiva que entiende que el aborto
sólo está permitido en caso de violaciones a mujeres con discapacidad mental y
aquella que entiende que cualquier mujer abusada puede interrumpir el embarazo.
Finalmente, la Corte se inclinó por la lectura amplia de dicho artículo.
En
el fallo, la Corte sostiene que "reducir por vía de interpretación la
autorización de la interrupción de los embarazos sólo a los supuestos que sean
consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría
establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de
análogo delito".
Qué
dice. Para sostener la lectura amplia del artículo, la
Corte cita la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde reza que
"todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
(...)”. En base a eso, dice que "resulta imposible concluir en la
aplicabilidad de las normas invocadas para fundar la tesis restrictiva del
supuesto de aborto no punible".
Además,
los jueces recuerdan que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
sostiene que debe permitirse el aborto para el caso de embarazos que son
consecuencia de una violación, al tiempo que este organismo llamó la atención
sobre la interpretación restrictiva del aborto no punible.
Sin
trámite judicial. La resolución indica que la
realización de la interrupción del embarazo "no está supeditada a la
cumplimentación de ningún trámite judicial".
En
cuanto a la práctica médica, los jueces definieron que los médicos no deben
requerir autorización judicial para realizar este tipo de interrupciones.
Establece que para que se pueda realizar el aborto, la mujer deberá completar
una declaración jurada dejando constancia que fue violada para que los
profesionales que la asistan puedan efectuar la práctica sin tener
responsabilidad penal.
Protocolos
hospitalarios. El máximo tribunal también solicita a
las autoridades que implementen protocolos hospitalarios para la atención de
abortos no punibles y pide a los jueces "abstenerse de judicializar
el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas
a lo que decidan la paciente y su médico".
La
judicialización "además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable
porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y
es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone
en riesgo tanto el derecho a la salud" como su "derecho al acceso a
la interrupción del embarazo en condiciones seguras", sostiene el texto.
La
interpretación. En uno de los pasajes del fallo, los
jueces se refieren a la redacción del inciso 2 del artículo 86 que dio lugar a
diferentes interpretaciones. Dicen que al hablar de "violación o de un
atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente", utilizando
la conjunción disyuntiva "o", se está haciendo referencia a dos
grupos de causas de embarazos.
"Es
evidente que por exclusión, 'violación' se refiere al acceso carnal violento o
coactivo sobre mujeres no 'idiotas ni dementes'", sostienen.
El
caso. El tribunal falló sobre el caso de una adolescente
de 15 años que quedó embarazada tras ser abusada por su padrastro, un oficial
mayor de la Policía de Chubut.
En
una que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Finalmente,
la Corte Suprema de Chubut revirtió el criterio y autorizó la interrupción
primera instancia, una jueza había rechazo autorizar la interrupción del
embarazo con el argumento de defender la vida del feto, resolución .
Los
votos. El fallo unánime de la Corte fue adoptado por el
voto conjunto de su presidente Ricardo Lorenzetti, de la vicepresidenta Elena
Highton de Nolasco, de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio
Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Enrique Petracchi y
Carmen Argibay.
Protocolo.
En enero pasado, Salud de la Nación fijó a través de un protocolo médico los
criterios que se deben seguir en todos los hospitales cuando se atienda a
víctimas de un abuso sexual. Y establece que se les debe garantizar el derecho
al aborto
Corresponsal:
David Germán Vera.
Fuente:
Congreso de la Nación Argentina.
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